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PARÁMETROS PARA EL REPORTE DEL SEGUIMIENTO DE INFRACCIONES A CONDUCTORES A CARGO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE DE CARGA

PARÁMETROS PARA EL REPORTE DEL SEGUIMIENTO DE INFRACCIONES A CONDUCTORES A CARGO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE CARGA

¿Por qué es importante conocer los parámetros para el reporte del seguimiento de infracciones a conductores a cargo de las empresas de transporte público terrestre de carga?

Mediante resolución 15681 de 6 de mayo de 2017 se establece la obligación a cargo de las empresas transportadoras de transporte público terrestre a efectuar el reporte de las infracciones de tránsito impuestas a los conductores que prestan sus servicios a nivel municipal y nacional dentro de su operación.

Para tales efectos, la superintendencia de transportes ha establecido el siguiente procedimiento:

  1. El reporte se realizará a través del sistema VIGÍA dispuesto por la Superintendencia de Transportes: https://vigia.supertransporte.gov.co/VigiaSSO/pages/index?execution=e1s1.
  2. Previo al reporte de la información, las empresas de transporte terrestre deberán registrarse en el VIGIA o en su defecto realizar la actualización de sus datos.
  3. Realizado lo anterior, las empresas vigiladas deberán realizar el reporte de la información en el módulo de control de las infracciones de tránsito de conductores acorde con el instructivo que se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/vigia/transito/Intructivo_Control_InfraccionesDeTranistoDeConsuctores.pdf.
  4. El plazo para el cargue de tal información debe realizarse los primeros diez (10) días de cada mes, y dicho seguimiento de infracciones corresponderá al mes anterior de la fecha de entrega de información.

Puntos a tener en cuenta:

  • El envío físico del reporte de infracciones no se tendrá en cuenta, dado que únicamente deberá realizarse a través del sistema VIGIA en el módulo de control de infracciones.
  • El incumplimiento a la obligación de reportar generará sanción a las empresas de transporte terrestre de carga de hasta 100 SMMLV acorde con lo establecido en la Ley 1383 de 2017.
  • Las autoridades de tránsito y transporte de carácter municipal y departamental cuentan con la facultad de verificar que las empresas de su radio de acción, estén registradas en el sistema VIGIA de la Superintendencia de Transportes y cumplan con la obligación de reportar el seguimiento y control de las infracciones de los conductores.
  • Tener en cuenta que en caso de no presentar ningún control de infracciones de conductores al tránsito, se debe anexar un documento donde se certifique el no registro de la información.

 

También puede ver: LINEAMIENTOS PARA LOS AGENTES DE CARGA EN MATERIA DE CONOCIMIENTO DE CLIENTE

 

Elaboro: Daniella Herran

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