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RNDC - OBLIGACION DE TRANSMITIR AL RNDC LA FACTURACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR AL RNDC LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

¿POR QUÉ ES OBLIGATORIO TRANSMITIR AL RNDC LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE?

A través de la Resolución No 20223040045515 de agosto de 2022, el Ministerio de Transporte genero una nueva obligación para las empresas de transporte terrestre de carga que consiste en realizar, a través de la plataforma del RNDC, la transmisión del archivo XML que contiene la factura, previamente emitida por la empresa de transporte a sus clientes, para el cobro del servicio de transporte de carga y trasmitida a través del RADIAN de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De acuerdo con lo anterior, las empresas de transporte que se encuentren obligadas a emitir factura electrónica por concepto de la prestación del servicio de transporte deben relacionar el valor del flete que debe pagar su cliente (Generador de carga).

Según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente, las empresas de transporte deben entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen, teniendo en cuenta la calidad de comerciantes, o la prestación de servicios inherentes a esta actividad que desarrollan, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, lo anterior, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente Decreto 1625 de 2016 el cual es único Reglamentario en materia tributaria.

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Por su parte, el XML de la factura electrónica de transporte de carga debe cumplir lo estipulado en el “Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8.”, de la Resolución 012 de 09 de febrero de 2021 de la DIAN “Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020 y se establecen otras disposiciones”.

Recuerde que la sanción por el no cumplimiento de las normas del transporte oscila entre 1 y 700 SMMLV, por lo tanto, si tiene alguna duda y requiere de una asesoría especializada, recuerde que en GRILLO CORREA CONSULTORÍAS S.A.S., estamos dispuestos a atenderlo virtualmente y en tiempo real, para lograr los objetivos y el reconocimiento que merece usted y su empresa.

Elaboró: Dra. Nancy Balaguera

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