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El Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), y las obligaciones que tienen las empresas en el suministro de información

La plataforma RNDC es un sistema de información que a través del portal de internet http://rndc.mintransporte.gov.co/, recibe, valida y transmite las operaciones del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el cual permite a las empresas que prestan este servicio tener mayor eficiencia y agilidad en sus procesos internos, además facilita a los entes de control el seguimiento sobre la operación, permitiendo así, el monitoreo y cumplimiento de la política de libertad vigilada, en concordancia con lo establecido por el Decreto 2092 de 2012, compilado en el Decreto 1079 de 2015, a través del Sistema de Información para la Regulación del Transporte de Carga por Carretera (SIRTCC)[1].

El suministro de información por parte de las empresas vigiladas, permite a la Superintendencia de Transporte ejercer su actividad de “policía administrativa”, realizando el control, inspección y vigilancia de una empresa prestadora de servicio público de transporte. De allí, la importancia de suministrar información de conformidad con las leyes y reglamentos que así lo establezcan. Para el caso en concreto, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, están obligadas a suministrar la información de los manifiestos y remesas terrestres de carga, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Transporte, en el Artículo 2.2.1.7.5.3. del Decreto 1079 de 2015[2].

Imagen: metalpartescr.com

De esta manera, según lo dispuesto en la Resolución 377 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte, a través del RNDC se logra “(…) hacer una evaluación de los denominados mercados relevantes, que tiene sustento en la información que las empresas reportan a través del registro de las operaciones de despacho de carga, y bajo ese contexto, el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) está construida con parámetros y validaciones en línea, que van a permitir que se generen controles sobre: La información de la empresa, la configuración de los vehículos, el viaje, origen-destino, los actores que intervienen en la operación, el valor a pagar y la variable de tiempos pactados y cumplidos”.[1]

Es importante señalar, que todas las empresas que se encuentren habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que realicen operaciones de transporte en el radio de acción nacional o intermunicipal, están obligadas a remitir la información al RNDC a través del registro en la plataforma, con el objetivo de expedir y remitir los manifiestos electrónicos de carga y las remesas terrestres de carga de manera completa, fidedigna y en tiempo real, garantizando así, la seguridad en la prestación del servicio. No suministrar la información requerida, es igual de reprochable a la violación misma de las normas de transporte, por ende, el incumplimiento de la norma acarrea una sanción correspondiente de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes, sanción que se establece en el Artículo 46 de la Ley 336 de 1996.

Actualmente, la Superintendencia de Transporte ha realizado un total de 149 cancelaciones de habilitación a empresas, motivo por el cual, es de vital importancia contar con una asesoría especializada en el cumplimiento de las obligaciones como empresa de transporte y así, evitar la imposición de sanciones. En GRILLO CORREA CONSULTORÍAS S.A.S., estamos dispuestos a atenderlo virtualmente y en tiempo real, somos la solución en consultorías y asesoría para los procesos de logística y comercio exterior para su empresa.

Si es de su interés, podrá descargar el Manual de uso del módulo de Generadores de Carga en el RNDC aquí, el cual también se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Transporte.

gov.co/portals/0/Documentos/Resolucion_%200000377_2013.PDF (Septiembre 01 del 2021)

[1] Plataforma RNDC http://rndc.mintransporte.gov.co (Septiembre 01 del 2021)

[2] Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015. [Ministerio de Transporte]. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector.

[3] Resolución 0037 del 15 de febrero de 2013. [Ministerio de Transporte]. Por medio del cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Carga – RNDC.

https://rndc.mintransporte.gov.co/portals/0/Documentos/Resolucion_%200000377_2013.PDF (Septiembre 01 del 2021)

Transporte.https://www.terminaldetransporte.gov.co/sites/default/files/DECRETO-1079-2015.pdf (Septiembre 01 del 2021)

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