En Colombia, una herramienta clave es el Certificado de Antecedentes Aduaneros (INFAD), emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este documento es crucial para aquellos que participan activamente en el régimen aduanero, ya que certifica el historial de cumplimiento de las obligaciones aduaneras por parte de las personas naturales y jurídicas involucradas.
¿QUÉ ES EL INFAD?
El Certificado de Antecedentes Aduaneros, conocido como INFAD, es un documento oficial que expide la DIAN para acreditar el comportamiento y cumplimiento de un operador en materia aduanera. Este certificado refleja si el solicitante ha cumplido con las obligaciones tributarias y aduaneras, y si ha tenido sanciones o procesos en su contra relacionados con actividades aduaneras.
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IMPORTANCIA DEL INFAD EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Para las empresas y operadores de comercio exterior, el INFAD es una carta de presentación que demuestra su historial de cumplimiento ante socios comerciales, entidades financieras y autoridades aduaneras. Un historial limpio y positivo puede facilitar negociaciones y establecer relaciones comerciales sólidas.
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¿QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE EL INFAD?
Con ocasión al reciente concepto 100208192-303, del 29 de abril de 2024, expedido por la DIAN, menciona que, en el sistema informático de registro de infractores y antecedentes aduaneros se debe registrar las siguientes sanciones, con apoyo del artículo 67 del Decreto 920 de 2023:
“ARTÍCULO 67. SERVICIO INFORMÁTICO DE REGISTRO DE INFRACTORES Y ANTECEDENTES ADUANEROS. En el servicio informático de registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (Infad) se registrarán todos los actos administrativos en firme concernientes a decomisos, sanciones, liquidaciones oficiales aduaneras de corrección o revisión, declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías, cierre de establecimiento de comercio y los demás actos administrativos de fondo que se expidan por violación y/o contravención a la normatividad aduanera, independientemente de que se haya efectuado el pago. Así mismo las legalizaciones, los allanamientos y las sanciones y rescates que se liquiden y paguen en las declaraciones de importación.”
Ahora bien, las sanciones tipo amonestación, descritas en el artículo 15 del Decreto 920 de 2023, se registran en el INFAD sin excepción alguna, mientras que las contenidas en el artículo 24, numeral 1, inciso 1, del Decreto 920 de 2023, se registran solo cuando aludan a infracciones, tales como:
- Se refieran a infraccionesgravísimas
- Reconozcan por más de una vezla comisión de la misma infracción grave dentro de un periodo de trecientos sesenta y cinco (365) días consecutivos contados a partir de la presentación del primer allanamiento en dicho periodo.
- Reconozcan por más de dos vecesla comisión de la misma infracción leve dentro de un periodo de trecientos sesenta y cinco (365) días consecutivos, contados a partir de la presentación del primer allanamiento en dicho periodo.
Por tanto, es claro que los allanamientos voluntarios de las infracciones gravísimas siempre serán registrados en el sistema INFAD.
Las infracciones allanadas al 20%, las cuales sean cometidas por segunda vez en un periodo de los 365 días calendarios, no deberían ser registradas en el INFAD.
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Elaboró: Dr. Miguel Medina