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LOS AGENTES DE CARGA Y LA OBLIGACION DE IMPLEMENTAR SAGRILAFT DE ACUERDO A SU NIVEL DE INGRESOS

LOS AGENTES DE CARGA Y LA OBLIGACION DE IMPLEMENTAR SAGRILAFT DE ACUERDO A SU NIVEL DE INGRESOS

¿Qué es el SAGRILAFT?

El SAGRILAFT es un sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, es decir que es un sistema que es exigible y aplicable a un número más amplio de sectores económicos y el incumplimiento en su implementación será sancionable por parte de la Superintendencia de Sociedades de Colombia, su objetivo es profundizar, perfeccionar y mejorar la eficiencia del sistema de supervisión para el autocontrol, gestión, identificación, segmentación, calificación, individualización, y actualización de riesgos relacionados con el lavado de activos y otros.

Según Circular 100000016 del 24 de diciembre de 2020, la cual modifica el , capítulo décimo de la circular Externa No. 100-000005 del 22 de 2017, de la Superintendencia de Sociedades estableció las empresas que estarán obligadas a su implementación, siendo aquellas que a corte del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan reportado u obtenido ingresos totales por año, iguales o superiores a 40.000 S.M.M.L.V.

También debe tener en cuenta

También es importante resaltar que la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-220605 del 05 de octubre de 2022 reiteró que, respecto de las empresas inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades, no estarán obligadas frente a esta entidad, en la medida en que se encuentren vigiladas por otra entidad especializada en razón de su actividad y que tenga facultades para impartir instrucciones en materia de LA/FT/Fpadm.

En este sentido se concluye que los Agentes de Carga Internacional en Colombia, al no encontrarse supervisados, inspeccionados y controlados por otra entidad, deberán acatar el cumplimiento de la Superintendencia de Sociedades en relación al SAGRILAFT en la medida en que cumplan los requisitos frente a los ingresos para que el mismo sea implementado.

La Ley 222 de 1995 en su artículo 86 y el Decreto 1023 de 2012

Según La Ley 222 de 1995 en su artículo 86 y el Decreto 1023 de 2012, esta entidad quedo facultada para imponer sanciones en contra de “quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos”, sanciones que serán objeto de multas que pueden ser de hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, por lo tanto, si tiene alguna duda y requiere de una asesoría especializada, recuerde que en GRILLO CORREA CONSULTORÍAS S.A.S., estamos dispuestos a atenderlo virtualmente y en tiempo real, para lograr los objetivos y el reconocimiento que merece usted y su empresa.

 

Descargue aquí https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161161/Circular+100-000016+de+24+de+diciembre+de+2020.pdf/843e17bf-2a09-8729-046c-a51bf00a88c1?version=1.6&t=1670957113672 la norma disponible en la web

 

Elaboró: Dra. Nancy Balaguera

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