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ASPECTOS MAS RELEVANTES DE LA SENTENCIA DE UNIFICACION SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS CONSTITUIDA MEDIANTE PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO

ASPECTOS MAS RELEVANTES DE LA SENTENCIA DE UNIFICACION SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS CONSTITUIDA MEDIANTE PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL BENEFICIARIO CONTRA EL ASEGURADOR

El consejero ponente Roberto Augusto Serrato Valdés de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 29 de junio de 2023 profirió sentencia de unificación de jurisprudencia sobre el siniestro y la prescripción en los seguros de cumplimiento de disposiciones legales por imposición de

sanciones administrativas en trámites aduaneros.

Dentro de la sentencia se evidencian las dos posturas que existen actualmente y que se contraponen frente a la ocurrencia del siniestro en materia aduanera 1. Desde que hay una infracción aduanera propiamente y 2. Cuando se expide un acto administrativo de fondo. No obstante, la sentencia reconoce que los artículos 9 del Decreto 2685 de 1999 y 496 de la Resolución 4240 de 2000, señalan que las garantías se constituyen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras (…) Así pues, en las garantías constituidas a favor de la DIAN, el interés asegurable lo constituyen los tributos aduaneros, las sanciones y demás emolumentos que puedan ampararse con una póliza.

En términos del Consejo de Estado, indica que NO se acopla a una postura, por el contrario, se unifica jurisprudencia en los dos términos, donde unifica su postura a partir de dos posturas muy relevantes:

En este orden de ideas, es posible sostener que el siniestro en las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales se configura con el incumplimiento, en sí mismo, de las obligaciones aduaneras, el cual debe tener ocurrencia dentro del término de vigencia de la garantía, siempre que así lo establezca la norma que ordena la constitución de la garantía y la póliza de seguros constituida en cumplimiento de tal disposición legal, con lo cual, el acto administrativo que constata tal incumplimiento adquiere una naturaleza declarativa y la consecuencia de dicha postura frente a la prescripción será que el acto administrativo que declara el incumplimiento de una obligación garantizada debe expedirse dentro de la vigencia de la póliza o dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la administración tuvo conocimiento o razonablemente pudo tenerlo de la existencia del riesgo asegurado, para evitar así el acaecimiento del fenómeno de la prescripción regulado en el artículo 1081 del Código de Comercio.

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De otra parte, el Consejo de Estado establece que es posible sustentar segunda postura consistente en que el siniestro en las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales se materializa con la expedición de los actos administrativos ejecutoriados y en firme que imponen sanciones, siempre que así lo establezca la norma que ordena la constitución de la garantía y la póliza de seguros constituida en cumplimiento de tal disposición legal; actos administrativos que, en todo caso, deben proferirse dentro del término de vigencia del contrato de seguros.

Ahora bien, la consecuencia en materia de prescripción frente a la segunda postura es la inoperancia de dicho término en la medida en que, de manera general, los actos administrativos ejecutoriados y en firme mediante los cuales se imponen las sanciones por parte de la autoridad aduanera, igualmente, ordenan hacer efectiva la respectiva garantía.

Así las cosas, la sentencia de unificación, a pesar de que no fija una sola postura, deja claro una regla y es que la materialización del siniestro dependerá del contenido del contrato de seguro y de la norma que ordena la constitución de la garantía y adicionalmente establece que cuando el interesado entienda que el siniestro ocurre con la expedición del acto administrativo se entenderá como que todavía no ha iniciado el conteo del término de prescripción del contrato de seguros.

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Elaboró: Dra. Verónica Patrón

 

 

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