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dispositivo de trazabilidad de la carga2

El dispositivo de trazabilidad de la carga ¿Qué es? ¿Para qué sirve? ¿Por qué es de uso obligatorio?

¿Qué es el dispositivo de trazabilidad de la carga?

Según la DIAN, el Dispositivo de Trazabilidad de la Carga, anteriormente denominado en el Decreto 1165 de 2019 como Dispositivo Electrónico de Seguridad y cuyo nombre fue modificado por el Decreto 360 de 2021, es un equipo electrónico exigido por la administración aduanera para contrarrestar las amenazas que se presenten en la cadena de suministro.

Este dispositivo se instala en las mercancías, en las unidades de carga, o en los medios de transporte, para asegurar la integridad de la carga mediante el registro de todos los cierres y aperturas, y así, transmitir el posicionamiento de los mismos, permitiendo un monitoreo las 24 horas del día, en tiempo real y con memoria de eventos.

¿Para qué sirve el dispositivo de trazabilidad de carga?

El dispositivo fue desarrollado para ser instalado en las puertas de los contenedores, ya sean estos aéreos o marítimos; también en camiones, vagones férreos y depósitos cuya finalidad es garantizar la integridad de la carga mediante el registro de eventos de apertura y cierre de las puertas de acceso de contenedores o bolsas, es el monitoreo de trayectos que incluyen diferentes eventos como desvíos de ruta, retraso entre tramos de un viaje, detenciones no programadas, novedades mecánicas u operacionales del vehículo, con esto, el usuario puede tomar la mejor decisión para salvaguardar la integridad de la mercancía, así como la del personal responsable de la misma[1].

Según el parágrafo 2° del artículo 433 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019

La instalación del dispositivo de trazabilidad de la carga es obligatoria, estableciendo lo siguiente: “Para efectos de la autorización de la operación de tránsito aduanero, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá, mediante resolución de carácter general, exigir al transportador o declarante del régimen, la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad.”

Igualmente, será obligación de todos los actores involucrados en la cadena de suministro de transportadores internacionales, agentes aeroportuarios, marítimos o terrestres, operadores de transporte multimodal, etc., de preservar la integridad de cualquier dispositivo de seguridad impuesto por la DIAN.

 

Actualmente, la DIAN ha otorgado autorización a cinco (5) empresas para la distribución e instalación del dispositivo de trazabilidad de carga, por lo tanto, si tiene alguna duda sobre cuál elegir y requiere de una asesoría especializada, recuerde que en GRILLO CORREA CONSULTORÍAS S.A.S., estamos dispuestos a atenderlo virtualmente y en tiempo real, para lograr los objetivos y el reconocimiento que merece usted y su empresa.

Puede descargar aquí el comunicado de prensa de la DIAN en el que informa el nuevo operador seleccionado, el cual también se encuentra disponible en la página web de la entidad.

[1]Implementación de los dispositivos de seguridad: https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/18181/SalazarVelandiaAngelAntonio2018.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Septiembre 01 del 2021)

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