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IMPLEMENTACION DE LA CIRCULAR 170 PARA TRANSPORTADORES TERRESTRES, AGENTES DE CARGAS, OPERARADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL Y DEMAS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

IMPLEMENTACION DE LA CIRCULAR 170 PARA TRANSPORTADORES TERRESTRES, AGENTES DE CARGAS, OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL Y DEMAS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿QUÉ DICE LA CIRCULAR 170 SOBRE CON FORME AL SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS?

Por medio de la circular 170 se establece el procedimiento que deberán seguir los usuarios del servicio aduanero y cambiario, para prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con el lavado de activos, en el marco del Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA.

Los obligados a implementar el SIPLA son las empresas que prestan servicios de comercio exterior y los profesionales del cambio de divisas, entre los cuales se encuentran los depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas francas, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, empresas de mensajería, usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores, los demás auxiliares de la función aduanera y profesionales del cambio de divisas.

¿QUIÉNES INCURREN EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS?

El lavado de activos es un delito que involucra la adquisición, resguardo, inversión, transporte, transformación, almacenamiento, conservación, custodia o administración de bienes con origen directo o indirecto en actividades ilícitas. Estas incluyen tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, entre otros. Legalizar, ocultar o encubrir bienes relacionados con estos delitos constituye lavado de activos. Es fundamental comprender y prevenir estas prácticas delictivas para combatir eficazmente el lavado de dinero.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA QUIEN IMPLEMENTA EL SIPLA?

Para su implementación los sujetos obligados deben diseñar y ejecutar medidas de control apropiadas y suficientes contra el lavado de activos, elaborar un manual de procedimientos actualizado, diligenciar los formatos de identificación de sus clientes, designar un empleado de cumplimiento del SIPLA, realizar auditorías internas, hacer reportes expeditos a la UIAF, capacitar a sus empleados sobre el cumplimiento del SIPLA y establecer, a través de su junta directiva, códigos de conducta.

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El SIPLA implementado por el obligado debe contener medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que la realización de cualquier operación cambiaria o de comercio exterior sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

EN CONCLUSIÓN

En este sentido, y conforme a lo establecido en la norma, el cumplimiento del deber en relación a la circular 170 para los operadores de comercio exterior debe ser claro que va más allá de un formulario con información básica del cliente a vincular, se debe tener especial observancia de las conductas y medidas de control que se establecen para mitigar el riesgo ya definidos en este artículo, en especial para aquellos operadores a los cuales no les aplique un sistema de prevención distinto a la mencionada circular.

Descargue aquí https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Circular%20000170%20de%2022-11-2004.pdf#search=circular%20170 la norma disponibles en la web

 

Elaboró: Dra. Nancy Balaguera

 

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