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MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE VIAJE MUNICIPAL-URBANO PARA LA ASIGNACIÓN DE TURNO O AGENDAMIENTO A PUERTO

MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE VIAJE MUNICIPAL-URBANO PARA LA ASIGNACIÓN DE TURNO O AGENDAMIENTO A PUERTO

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA ASIGNACIÓN DE TURNO O AGENDAMIENTO A PUERTO?

Mediante resolución número 20223040077365 del 22 de diciembre de 2022, el Ministerio de Transporte modificó el parágrafo del artículo 19 de la Resolución 20223040045515 de 2022, indicando que, a partir del 1 de julio de 2023, para la verificación del registro de viaje urbano, asignación de turno o agendamiento de cita para la asignación de turno o agendamiento a puerto será realizado por los interesados.

¿DESDE CUÁNDO Y QUE EMPRESAS SE VEN INVOLUCRADAS?

De conformidad con lo enunciado anteriormente a partir del 30 de junio de 2023 a partir de las 23:59, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga no podrán registrar el viaje urbano con número de radicación con consecutivo 500000001, por ello las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga que tengan operaciones cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado, deberán como requisito previo a solicitar la asignación de turno o agendamiento de citas en puerto, realizar el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC y obtener el número de radicado de registro del mismo.

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Adicional a los anteriores cambios implementados, nos permitimos recordarles que a partir del 23 de agosto de 2023:

  • Las empresas que presten el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, que realicen operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal, deberán registrar estas operaciones en el REGISTRO OBLIGATORIO DE VIAJE MUNICIPAL en el Sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC y obtener el número de radicado correspondiente.
  • Las empresas que presten el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, que de conformidad con la normatividad vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estén obligadas a expedir factura electrónica, deberán registrar en el Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC la facturación electrónica en archivo XML – Tipo de factura Cod.012, según Resolución No. 012 del 9 de febrero de 2021, expedida por la DIAN.

Si tiene alguna duda sobre la información concerniente al registro para la asignación de turno, agendamiento en puerto o facturación electrónica a través del RNDC recuerde que en GRILLO CORREA CONSULTORÍAS S.A.S., estamos dispuestos a atenderlo, para lograr los objetivos y el reconocimiento que merece usted y su empresa.

Elaboro: Daniella Herran

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