De conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario1079 de 2015, Decreto 2092 de 2011, Decreto 2228 de 2013, Resolución 757 de 2015 y Memorando 20151010124611 del 13 de mayo de 2015, el Ministerio de Transporte ha regulado las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los generadores de carga, con el fin de intervenir en los casos donde las partes pacten fletes que puedan afectar a quienes intervienen en las operaciones de transporte por encontrarse por debajo de los valores permitidos.
Obligación de los generadores de carga
En virtud de lo anterior, se ha establecido que es obligación de los generadores de carga reportar al Ministerio de Transporte el valor de los fletes pagados a las empresas de transporte público contratadas para adquirir el servicio de transporte terrestre de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga por Carretera – RNDC.
Consecuencias de incumplimiento
El hecho de no cumplir con dicha obligación puede causar a los generadores apertura de investigaciones por los reportes que realice el Ministerio de Transporte donde pueda evidenciar los reportes de valores de fletes por debajo de los costos de referencia o por el hecho de no haber reportado ningún tipo de información, el incumplimiento de las obligaciones señaladas dará lugar a la imposición de sanciones que podrá oscilar entre uno (1) y (700) SMMLV de acuerdo al impacto o afectación que se produzca a raíz de la infracción cometida.
Si tiene alguna duda sobre información concerniente a las obligaciones que tiene su organización como generadores de carga, recuerde que en GRILLO CORREA CONSULTORÍAS S.A.S., estamos dispuestos a atenderlo virtualmente y en tiempo real, para lograr los objetivos y el reconocimiento que merece usted y su empresa.
Elaboro: Verónica Patrón