QUÉ SE ESTABLECE MANUAL DE DESCRIPCIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA OPERACIÓN GENERAL DE RNDC
De acuerdo a lo establecido en el anexo No 01 denominado “Manual de descripción e instrucciones para la operación general de RNDC”, contenido en la Resolución No 20223040045515 de agosto de 2022, se estableció un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo de la mercancía transportada, para que el generador o contratante del servicio de transporte reporte el valor del flete ante la plataforma del RNDC.
Excepcionalmente si el generador y el transportador han establecido un término diferente para para del pago del flete, el generador se podrá acoger a este término para cumplir con su obligación de reportar el valor del flete ante el RNDC, siempre que actualice previo a la expedición de la remesa de transporte el mencionado término a través del módulo control de empresa en la sección actualización de plazo a facturar.
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Recuerde que la sanción por el no cumplimiento de las normas del transporte oscila entre 1 y 700 SMMLV tanto para transportadores como para generadores de carga, por lo tanto, si tiene alguna duda y requiere de una asesoría especializada, recuerde que en GRILLO CORREA CONSULTORÍAS S.A.S., estamos dispuestos a atenderlo virtualmente y en tiempo real, para lograr los objetivos y el reconocimiento que merece usted y su empresa.
Descargue aquí https://plc.mintransporte.gov.co/Portals/0/Normatividad/R.20223040045515-05-08-22%209%20Pag13-56.pdf?ver=2022-10-30-165437-550 la norma y los manuales operativos disponibles en la página web de la entidad.
Elaboro Nancy Balaguera