Circular 170 de 2002 DIAN: Sanciones y Responsabilidades para Agentes de Carga Internacional
La Circular Externa 170 de 2002 de la DIAN establece directrices esenciales para que los actores del comercio exterior, incluyendo los agentes de carga internacional, prevengan y controlen el lavado de activos. Como auxiliares de la función aduanera, los agentes de carga tienen la obligación de implementar medidas para conocer a sus clientes y sus operaciones, mantener registros detallados de las transacciones y reportar cualquier actividad sospechosa a la UIAF. Esta normativa, que se fundamenta en leyes como la 526 de 1999 y el Código Penal, exige una debida diligencia para identificar la verdadera naturaleza de las actividades comerciales de los clientes. El incumplimiento no solo conlleva la supervisión estricta de la DIAN, sino que también puede implicar responsabilidad penal para todos los involucrados en operaciones ilícitas, buscando proteger a las empresas de sanciones, riesgos de reputación e investigaciones.
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Además, la circular aclara que la responsabilidad penal por lavado de activos puede recaer no solo sobre los autores materiales, sino también sobre importadores, exportadores, transportadores, intermediarios y demás actores que participen directa o indirectamente en las operaciones. Por tanto, su implementación protege a la empresa frente a sanciones administrativas, riesgos reputacionales y eventuales investigaciones penales.
SAGRILAFT en el Comercio Exterior: Obligaciones para Agentes de Carga bajo la Superintendencia de Sociedades
Adicionalmente, el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) es de aplicación obligatoria para el sector del comercio exterior. Esto incluye a los agentes de carga supervisados por la Superintendencia de Sociedades de Colombia, siempre que no estén bajo la vigilancia de otra superintendencia. El SAGRILAFT está diseñado para la prevención, control y gestión de los riesgos asociados a estas actividades ilícitas.
¿Quiénes deben adoptar este sistema SAGRILAFT?
De acuerdo con la Circular No 100000016 del 24 de diciembre de 2020, las empresas que deben adoptar este sistema son aquellas que, al cierre del 31 de diciembre del año anterior, hayan registrado ingresos anuales iguales o superiores a 40.000 S.M.M.L.V.
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La implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT), conforme a la Circular 100-000016 de 2020, es crucial para las empresas. Un pilar fundamental de este sistema es el conocimiento exhaustivo del cliente, que abarca la identificación del beneficiario final y la aplicación de la debida diligencia. Esto implica no solo recopilar información clave como datos de contacto y beneficiarios, sino también mantener una base de datos actualizada para identificar alertas y realizar un monitoreo continuo, con una frecuencia mínima de cada dos años. Cumplir rigurosamente con esta normativa no solo protege a las empresas de sanciones y riesgos asociados al LA/FT/FPADM, sino que también fortalece su transparencia y la confianza en el mercado. Ignorar estas obligaciones puede acarrear sanciones significativas por parte de la Superintendencia de Sociedades.
En este sentido los agentes de carga internacionales se encuentran obligados a realizar un estricto proceso de conocimiento del cliente bien sea este su contratante directo o el beneficiario final de la operación, esta obligación esta reglamentada tanto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN como por la Superintendencia de Sociedades.
El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones administrativas y expone a la empresa a vulnerabilidades operativas, financieras y reputacionales, al carecer de mecanismos adecuados para mitigar riesgos asociados a su operación y relaciones comerciales.
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Elaboró: Dra. Nancy Balaguera