A partir del 1 de abril de 2026 entró en vigencia una nueva obligación tributaria para las empresas de transporte terrestre de carga en Colombia. La DIAN expidió la Resolución 000008 del 25 de marzo de 2026, reglamentando el recaudo del 0,1% sobre el valor a pagar del manifiesto de carga, destinado al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT, creado mediante el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022.
¿Qué es el FOPAT y para qué sirve?
El FOPAT es el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, constituido como un patrimonio autónomo mediante contrato de fiducia entre el Ministerio de Transporte y una fiduciaria. Sus recursos se distribuyen en cuatro subcuentas: (i) movilidad de bajas o cero emisiones para STPP cofinanciados; (ii) modernización de carga liviana y volquetas; (iii) modernización de carga pesada; y (iv) modernización del taxi. Los recursos recaudados a través del 0,1% se destinan específicamente a la subcuenta de Carga Pesada.
¿A quién aplica esta retención?
La retención aplica a las operaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio público intermunicipal o nacional, realizadas en vehículos con peso bruto vehicular (PBV) superior a 10,5 toneladas. Concretamente, cubre vehículos tipo tractocamión, camión de 3 y 4 ejes, y camión de dos ejes con PBV mayor a 10,5 toneladas.
No aplica para camionetas, camiones de dos ejes con PBV igual o inferior a 10,5 toneladas ni para volquetas, pues estos vehículos hacen parte de la subcuenta de modernización de carga liviana.
Obligaciones de las empresas transportadoras
Las empresas de transporte son agentes de retención y deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Practicar la retención del 0,1% sobre el valor a pagar de cada manifiesto electrónico de carga y registrarla en el sistema RNDC.
- La causación ocurre en la fecha de aceptación del cumplido del manifiesto electrónico de carga en el RNDC.
- Efectuar el pago mensual a la DIAN dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se practicó la retención, usando el Formulario F490, concepto 81.
- Conservar los soportes de la retención: cumplidos del manifiesto, facturas y anulaciones.
- Garantizar que toda la información soporte esté debidamente reportada en el RNDC.
- El incumplimiento en el traslado oportuno genera intereses moratorios conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario.
¿Cómo se calcula y registra?
El cálculo es sencillo: se multiplica el valor a pagar del manifiesto por 0,001 (equivalente al 0,1%). El resultado no debe tener decimales y debe ajustarse al peso más cercano. Por ejemplo, si el valor a pagar es de $1.000.000, la retención FOPAT será de $1.000. Este valor debe registrarse en la casilla “Retención FOPAT (0.1%)” del sistema RNDC, tanto al expedir el manifiesto como al momento del cumplido, recalculándolo si el valor final del viaje presentó ajustes.
Vigencia y primer período de recaudo
La Resolución 000008 de 2026 rige desde el 1 de abril de 2026. El primer período de retención corresponde a operaciones con aceptación de cumplido de manifiesto con fecha de abril de 2026, siempre que la expedición del manifiesto también sea igual o posterior al 1 de abril de 2026. No se aplicará de manera retroactiva a manifiestos expedidos en marzo. El pago de las retenciones del mes de abril deberá realizarse en mayo de 2026, dentro de los primeros 10 días hábiles.
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