Blog

LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL DE CARGA COORDINADOS POR AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL

LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL DE CARGA COORDINADOS POR AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL

¿DE QUÉ SE TRATA LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL DE CARGA COORDINADOS POR AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL?

El agente de carga internacional, tradicionalmente, es un coordinador o intermediario que se encarga de realizar labores para llevar a cabo el transporte de mercancías, tanto en el ámbito nacional, como internacional.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que en la actualidad los servicios del ACI no se limitan a las mencionadas actividades, sino que prestan servicios propios o no de su operación, tales como la consolidación y la des consolidación de carga, el almacenamiento, embalaje, preparación de documentación, trámites ante autoridades y servicios de transporte urbano en última milla, entre otros.

¿QUIÉN PUEDE FACTURAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL DE CARGA SIN IVA?

Ahora bien, siendo el caso que el agente de carga es un coordinador o facilitador para la prestación del servicio de transporte de carga nacional, solo sería factible facturar ese servicio sin IVA si cuenta con la habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte para dicha actividad de acuerdo a lo establecido en la Ley 336 de 1996, puesto que únicamente se consideran transportadores las empresas habilitadas por dicha entidad.

De otro modo, el agente de carga internacional deberá facturar el servicio de coordinación de transporte terrestre de carga al no ser transportador con IVA, pues no puede acogerse a la exención, tema que lo dejaría por fuera del mercado en cuanto a tarifas, por ello lo pertinente es facturar como ingreso a tercero lo concerniente a la empresa que presta el servicio efectivo y el valor de utilidad por la coordinación gravarlo con IVA, ya que se trata de un servicio.

En tal sentido, se debe hacer un engranaje desde el área jurídica y contable de su organización, con la finalidad de poder establecer una forma de facturación que pueda permitir el cumplimiento frente al ordenamiento jurídico de transporte y de facturación.

Si tiene alguna duda sobre información concerniente a las obligaciones que tiene su organización como agentes de carga, recuerde que en GRILLO CORREA CONSULTORÍAS S.A.S., estamos dispuestos a atenderlo virtualmente y en tiempo real, para lograr los objetivos y el reconocimiento que merece usted y su empresa.

Share this post