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EL ROL DEL VALOR DECLARADO DE LAS MERCANCÍAS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA NACIONAL

EL ROL DEL VALOR DECLARADO DE LAS MERCANCÍAS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA NACIONAL

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO DE COMERCIO SOBRE EL VALOR DECLARADO DE LAS MERCANCÍAS?

El Código de Comercio colombiano establece las normas que se deben seguir en materia civil frente al transporte terrestre de carga nacional, contemplando así el artículo 1031 del mismo el cual establece los parámetros frente al valor de la indemnización que debería hacer el transportador en caso de pérdida total o parcial de la mercancía.

En caso de pérdida total el monto de la indemnización será igual al valor declarado por el remitente, no obstante, en los eventos en los que no se suministre al transportador el valor declarado de las mercancías, al momento de la entrega, el monto de la indemnización ascenderá únicamente al 80% del valor probado que tuviere la mercancía pérdida en el lugar y fecha previstos para la entrega del destinatario.

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Ahora bien, en los casos de pérdida parcial, donde se ha informado el valor declarado, el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción de la mercancía pérdida frente al total de la mercancía transportada, sin embargo, de no declarar el valor de la mercancía se pagará únicamente el 80% del valor que se pruebe al momento de la entrega de la mercancía correspondiente.

De igual forma, el rol de valor declarado es clave frente al lucro cesante toda vez que en los casos donde se informa al transportador el valor declarado de las mercancías se podrá exigir el pago de un 25% adicional por concepto de lucro cesante y en los eventos en los que no se le informa el valor declarado al transportador no se tendrá derecho al reconocimiento frente a dicho rubro.

En tal sentido, el valor declarado de la mercancía juega un rol clave al momento de una reclamación puesto que determinará los montos sobre los cuales el remitente y/o el destinatario podrán reclamar a la empresa de transporte los daños y perjuicios generados en virtud de la pérdida total o parcial de la mercancía.

Si tiene alguna duda sobre la información concerniente al valor declarado o a una reclamación en curso, recuerde que en GRILLO CORREA CONSULTORÍAS S.A.S., estamos dispuestos a atenderlo para lograr los objetivos y el reconocimiento que merece usted y su empresa.

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