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AVALUÓ DE MERCANCÍAS APREHENDIDAS O DECOMISADAS O EN ABANDONO AL MOMENTO DE SU RECONOCIMIENTO Y DE MANERA POSTERIOR EN VENTA

AVALUÓ DE MERCANCÍAS APREHENDIDAS O DECOMISADAS O EN ABANDONO AL MOMENTO DE SU RECONOCIMIENTO Y DE MANERA POSTERIOR EN VENTA POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

AVALUÓ DE MERCANCÍAS APREHENDIDAS O DECOMISADAS O EN ABANDONO

Mediante oficio 1945 de 2023 proferido por la unidad informática de Doctrina, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN indicó cuál era el valor a tener en cuenta de las mercancías que habían sido objeto de aprehensión o decomiso y para tales efectos se remite al artículo 663 del Decreto 1165 de 2019 según el cual establece que el valor será el declarado, frente a la mercancía, o el que se logre evidenciar de los documentos soportes y en último caso se tomará la base de precios establecidos según el tipo de mercancía.

 

¿CÓMO ES EL PROCESO DE EVALÚO?

En línea con lo anterior, indica que el avalúo se consignará en el acta de aprehensión el cual servirá de soporte de ingreso al recinto de almacenamiento, sin embargo, también informa conforme a la normatividad vigente que contra tal avalúo procede recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en todo caso la autoridad aduanera cuenta con la facultad de revisar la cuantía del avalúo definitivo fijado en el acta de aprehensión de manera oficiosa, cuando los valores establecidos en el acta disten de los valores establecidos en el procedimiento de avalúo establecido en el reglamento.

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Ahora bien, la autoridad aduanera indica que conforme a lo establecido en el artículo 741 del Decreto 1165 de 2019 al momento en que se efectué la venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas se debe tener en cuenta el estatuto general de contratación pública y para tales efectos los costos en que ha incurrido la entidad en cuanto a la conservación, administración, impuestos, gravámenes, seguros y vigilancia de la mercancía de acuerdo a lo consagrado en la Resolución 89 del 2021 a los artículos 2.2.1.2.2.2.1.,2.2.1.2.2.2.2., 2.2.1.2.2.4.1 y 2.2.1.2.2.4.2. del Decreto 1082 de 2015

Si tiene alguna duda sobre la información concerniente al avalúo de las mercancías al momento de su decomiso, aprehensión o venta por la autoridad aduanera, recuerde que en GRILLO CORREA CONSULTORÍAS S.A.S., estamos dispuestos a atenderlo virtualmente y en tiempo real, para lograr los objetivos y el reconocimiento que merece usted y su empresa

Elaboro: Daniella Herran

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