STAND BY EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE ¿QUÉ DICE LA NORMA?
El Decreto 1079 de 2015, el cual compila todas las normas locales en materia de transporte público, se establece en su artículo 2.2.7.6.8 los valores que se deben pagar por stand by en virtud del incumplimiento en los tiempos pactados de cargue y descargue.
En tal sentido, la norma establece que en los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte.
De igual forma, se establecen las reglas para los transportadores y por ende, en los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte.
TIEMPOS DE CARGA PARA DAR LUGAR AL STAND BY EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE
Ahora bien, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda. En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar al pago de stand by, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido.
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Es importante tener en cuenta que los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo.
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Elaboró: Dra. Verónica Patrón