SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN COLOMBIA ¿COMO FUNCIONA?

by | jue 6 Feb ,2025 | Aduanero y/o Transporte, Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC

SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN COLOMBIA - CÓMO FUNCIONA

Transporte Terrestre de Carga Privado en Colombia: Normativa y Consideraciones Claves

El transporte terrestre de carga es una actividad regulada en Colombia, y su ejecución debe ajustarse a lo estipulado por la ley. Para los generadores de carga, es fundamental conocer los requisitos y restricciones que rigen el transporte privado de mercancías y las diferencias con el servicio público.

Normativa sobre la Titularidad del Transporte de Carga

El Decreto 1079 de 2015, en su artículo 2.2.1.7.5.7, establece que en el transporte privado de carga, el conductor del vehículo debe demostrar la titularidad de la mercancía mediante documentos como la factura de compraventa o la remisión. Esto confirma que el transporte es realizado dentro del ámbito exclusivo del particular y que el vehículo es de su propiedad o posesión.

Características del Transporte Privado de Carga

Según la normativa vigente, el transporte privado de carga presenta las siguientes características fundamentales:

Uso exclusivo del particular: Solo puede ser utilizado para movilizar bienes propios dentro de su actividad comercial.
No se presta a terceros: No puede ofrecerse como servicio de transporte a la comunidad.
Uso de vehículos propios: Si se requieren vehículos adicionales, deben ser contratados a una empresa de transporte público habilitada.
No implica contratos de transporte: A menos que se utilicen vehículos que no sean de propiedad del particular.
Vigilancia y control estatal: Está sujeto a la inspección de las autoridades para garantizar el cumplimiento de normas de seguridad y operación.

También puedes leer –> DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES EN EL TRANSPORTE DE CARGA: REFLEXIÓN SOBRE LAS RESOLUCIONES 20243040058015 Y 20243040034405

Diferencias entre Transporte Privado y Público de Carga

Transporte Privado: Se realiza con vehículos propios o en leasing financiero. No puede haber cobro por la prestación del servicio.
Transporte Público: Si un generador de carga requiere incluir vehículos de terceros en su operación, estos deben ser administrados por una empresa de transporte público habilitada, cumpliendo con normas como:

  • Expedición de manifiesto de carga 📄
  • Tarifas establecidas en el SICE TAC 💰
  • Registro en el RNDC 🖥

🔴 Importante: La Circular Externa 20234000000597 del 27 de septiembre de 2023, expedida por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, aclara que el servicio privado solo puede realizarse con vehículos propios o en leasing financiero, quedando excluidos el renting y el leasing operacional.

También puedes leer –> CONSECUENCIAS DEL MAL EMBALAJE EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL

¿Necesitas asesoría sobre el transporte privado de carga?

En GRILLO CORREA CONSULTORÍAS S.A.S. contamos con un equipo de expertos listos para brindarte asesoría personalizada en tiempo real. Garantiza que tu empresa cumpla con la normativa vigente y opera con tranquilidad.

Consulta la norma completa aquí 👉 Normativa de Transporte de Carga

Elaboró: Dra. Nancy Balaguera

Compartir en:

¿ES VÁLIDA LA FIRMA DIGITAL O ELECTRÓNICA QUE ESTÁ REEMPLAZANDO LA FIRMA FÍSICA EN LOS DOCUMENTOS DE VINCULACIÓN, CONTRATACIÓN Y DEMÁS ACUERDOS QUE SUSCRIBEN LOS AGENTES DE CARGA?

¿ES VÁLIDA LA FIRMA DIGITAL O ELECTRÓNICA QUE ESTÁ REEMPLAZANDO LA FIRMA FÍSICA EN LOS DOCUMENTOS DE VINCULACIÓN, CONTRATACIÓN Y DEMÁS ACUERDOS QUE SUSCRIBEN LOS AGENTES DE CARGA?

La Firma Digital: Seguridad y Autenticidad en la Era Digital La Ley 527 de 1999 define la firma digital como un valor numérico que se adjunta a un mensaje de datos, el cual, mediante un procedimiento matemático conocido y vinculado a la clave del iniciador y al texto...

read more