Recaudo de Dinero en el Transporte de Carga: Riesgos Legales y Sanciones
El recaudo de dinero contra entrega es una práctica común en el transporte urbano de carga, pero conlleva riesgos jurídicos y operativos significativos que muchas empresas subestiman. Este artículo, elaborado por la Dra. Nancy Balaguera de Grillo Correa Consultorías S.A.S., analiza las implicaciones normativas y ofrece una guía clave para proteger su empresa de costosas sanciones.
Análisis Normativo: ¿Es Legal el Recaudo?
Si bien el Decreto 173 de 2001 habilita a las transportadoras para mover mercancías, esta autorización excluye expresamente los servicios financieros. Cuando una empresa transportadora se obliga contractualmente a recaudar y entregar dinero, esta actividad puede ser calificada como “transporte de valores”, regulado por la Ley 356 de 1994. Esta ley exige una licencia especial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, vehículos blindados y pólizas de seguro específicas, requisitos que una transportadora de carga común no suele cumplir.
Alto Riesgo de Lavado de Activos (SARLAFT)
Según la Resolución 2328 de 2025 de la Superintendencia de Transporte, las empresas que recaudan dinero están obligadas a implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT). El incumplimiento de esta obligación las expone a ser utilizadas, con o sin su conocimiento, en esquemas ilícitos, acarreando sanciones administrativas y penales severas que pueden comprometer la viabilidad del negocio.
Sanciones y Consecuencias Jurídicas
Las multas por realizar esta actividad irregularmente son cuantiosas y pueden provenir de múltiples frentes:
Superintendencia de Transporte: Multas de hasta 2000 SMMLV (Ley 336 de 1996).
Superintendencia de Vigilancia: Cierre de la empresa, multas de hasta 2000 SMMLV y procesos penales por ejercer sin la licencia de transporte de valores.
Responsabilidad Laboral: La Corte Suprema de Justicia (CSJ – SL1140-2023) ha señalado que exponer a los conductores a estos riesgos sin la protección debida (seguros, capacitación, medidas de seguridad) genera responsabilidad directa para la empresa.
Conclusión y Recomendación
Aunque no hay una prohibición absoluta, el recaudo de dinero no forma parte del objeto social habilitado para las transportadoras de carga y las sitúa en un escenario de alto riesgo legal. Se recomienda evaluar detenidamente los riesgos, implementar medidas de seguridad robustas, adquirir seguros específicos y, sobre todo, cumplir estrictamente con la normativa SARLAFT.
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Descargue la Resolución 2328 de 2025 aquí: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2025/marzo/Notificaciones_07_RG/2328.pdf
Elaboró: Dra. Nancy Balaguera