Funciones y Formalidades: Normativa Aduanera en Puertos y Zonas Francas según DIAN 581

A través del concepto DIAN 581 del 22 de marzo del 2024, la DIAN, establece que los puertos pueden tener dos funciones: como lugar autorizado para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero, y como Zona Franca para llevar a cabo actividades portuarias. Sin embargo, estas funciones requieren el cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas por la normativa.

Dicho concepto establece que tanto el puerto habilitado como zona franca permanente especial, así como el puerto habilitado, deben cumplir con las formalidades aduaneras y las regulaciones del régimen franco.

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Restricciones y Documentación: Normativa para Puertos con Doble Función según Decreto 1165 de 2019

En este contexto, existen ciertas restricciones para los puertos que operan en ambos roles simultáneamente, como Zona Franca Permanente Especial portuaria. Estos puertos pueden recibir dos tipos de mercancías: las necesarias para su funcionamiento, cuyo consignatario es el propio puerto, y las consignadas a terceros que ingresan al puerto como zona primaria. Estas últimas mercancías no son esenciales para el funcionamiento del puerto, a menos que así se determine.

Dependiendo de la calidad bajo la cual ingresen las mercancías, se requerirán los documentos correspondientes según las normas aduaneras y del régimen franco. En el caso de ingresar bajo la calidad de Zona Franca Permanente Especial, se necesitará el Formulario de Movimientos de Mercancías (FMM) u otros documentos requeridos.

Si ingresan como zona primaria, se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 75 y 77 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con los artículos 146 y siguientes del mismo decreto.

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Depósitos Aduaneros y Zonas Francas: Almacenamiento de Mercancías y Regulaciones Aduaneras

Es importante destacar que los depósitos habilitados por la administración aduanera podrán almacenar mercancías de terceros siempre y cuando estas se encuentren en el lugar de arribo.

En resumen, las mercancías de terceros que ingresan por el puerto público habilitado, declarado además como Zona Franca Permanente Especial, no están sujetas a las disposiciones del régimen franco. Solo los bienes y equipos de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento de la ZFPESE están sujetos al régimen franco, permitiendo la realización de negocios con otras zonas francas.

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Elaboró: Omar Andrés Valbuena.