Operación de Transporte Multimodal: Contratación y Tránsitos Aduaneros en Colombia

Para la finalización de una operación de transporte multimodal desde cualquier lugar del mundo con destino final en Colombia, se requiere la contratación del transporte nacional de las cargas por parte de los operadores de transporte multimodal desde el puerto hasta su destino final.

Para realizar el transporte se debe subcontratar a una empresa de transporte habilitada para hacer tránsitos aduaneros toda vez que la carga desde el puerto hasta su destino final se moviliza bajo control aduanero por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales bajo la figura de movilización de mercancía con el pago de tributos suspendidos.

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En este sentido, el operador de transporte multimodal debe responder ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía objeto de su operación, por tanto, este valor de los tributos hace parte del valor de las mercancías movilizadas por las empresas transporte terrestre nacional.

Declaración de Valores en Transporte Multimodal: Obligaciones y Responsabilidades

En relación a los valores a declarar ante la empresa de transporte la legislación vigente del Código de Comercio en su artículo 1010 y 1031 deja claras las obligaciones de los operadores de transporte multimodal como remitentes y de la empresa de transporte terrestre: El valor que deberá declarar el remitente estará compuesto por el costo de la mercancía en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar” “En caso de pérdida total de la cosa transportada, el monto de la indemnización a cargo del transportador es igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada.”

Ahora bien, teniendo en cuenta los riesgos que existen en las vías nacionales que pueden conllevar a una falta de entrega de la carga en destino final y adicionalmente la obligación de las empresas de transporte de indemnizar a sus generadores por el valor que este le ha declarado previo a iniciar el despacho, es importante tener en cuenta el valor de la carga que está declarando el operador de transporte multimodal a su transportador.

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En línea con lo anterior, se debe prever si el valor declarado al transportador incluye o no el concepto de tributos aduaneros, pues de no estar declarado este concepto como parte del valor de la carga, la empresa de transporte no estará obligada a reconocer este valor al propietario de la mercancía, sin perjuicio de que el operador de transporte multimodal si se encuentre obligado a responder por los tributos aduaneros ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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Elaboró: Dra. Nancy Balaguera