CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO EN MATERIA DE PÓLIZAS DE DISPOSICIONES LEGALES ADUANERAS

by | mié 28 May ,2025 | Aduanero y/o Transporte

CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO EN MATERIA DE PÓLIZAS DE DISPOSICIONES LEGALES ADUANERAS

Configuración del Siniestro en Seguros Aduaneros: ¿Acto Declarativo o Constitutivo?

Sentencia del Consejo de Estado: Unificación de Criterios en Seguros de Cumplimiento Aduanero

Durante mucho tiempo existieron dos posturas enfrentadas: una que entendía que el siniestro se configuraba desde la infracción misma a las obligaciones aduaneras (acto declarativo), y otra que afirmaba que solo se consolidaba con la firmeza del acto administrativo sancionatorio (acto constitutivo). La sentencia en cuestión no descartó ninguna, sino que integró ambas en función del contenido de la póliza y de la norma que ordena su constitución.

¿Cuándo se Configura el Siniestro en Seguros Aduaneros?

El Consejo de Estado estableció dos escenarios clave:

  1. Configuración desde el Incumplimiento (Acto Declarativo)

    • El siniestro se materializa al momento de la infracción.

    • La póliza vigente en ese instante será la aplicable.

    • El acto administrativo posterior solo tendrá carácter declarativo.

    • Prescripción: 2 años desde el conocimiento del siniestro.

  2. Configuración con la Firmeza del Acto Administrativo (Acto Constitutivo)

    • Si la norma o póliza así lo disponen, el siniestro se entiende producido al quedar firme el acto sancionatorio.

    • La póliza vigente al momento de la ejecutoria será la que cubra el riesgo.

    • Prescripción: No inicia hasta la firmeza del acto.

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Extracto Clave de la Sentencia

153.1. El siniestro en las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales en materia aduanera, se materializa:

153.1.1. Al momento del incumplimiento de las obligaciones legales aduaneras, caso en el cual el acto administrativo es declarativo y la póliza que ampara el riesgo será la vigente al momento de la ocurrencia del siniestro.

153.1.2. Con la firmeza del acto administrativo que impone la sanción y ordena pagar a la aseguradora la suma correspondiente, caso en el cual el acto administrativo es constitutivo y la póliza que ampara el riesgo será la vigente al momento de la firmeza del acto administrativo.

153.1.3. En todo caso, la materialización del siniestro, conforme con las reglas anteriores, dependerá del contenido del contrato de seguro y de la norma que ordena la constitución de la garantía.

153.2. En el evento en que el siniestro se materialice con el incumplimiento de las obligaciones legales aduaneras, la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro de cumplimiento de disposiciones legales en materia aduanera empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del siniestro que da lugar a la acción.

153.3. El término de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro de disposiciones legales no correrá, en el evento en que el siniestro lo constituya la firmeza del acto administrativo que impone la sanción.”

Implicaciones Prácticas y Certeza Jurídica

Esta sentencia unifica criterios y brinda claridad sobre:
Cuándo se activa la cobertura del seguro.
Qué póliza aplica (vigente al momento de la infracción o de la firmeza).
Cómo se calcula el plazo de prescripción para reclamar.

 

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Elaboró: Dra. Verónica Patrón

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