Los sistemas informáticos electrónicos desde la perspectiva aduanera
Los sistemas informáticos electrónicos se encuentran definidos, desde la perspectiva aduanera, en el artículo 3 el Decreto 1165 de 2019 como “(…) aquellos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la realización de los trámites, operaciones, procesos y procedimientos en materia aduanera, soportados en el software y hardware destinado para tal efecto.”
Los transportadores multimodales al hacer parte del régimen aduanero son usuarios activos de dichos sistemas informáticos electrónicos por cuanto deben expedir el Documento Único para Tránsito Aduanero-DUTA en aras de poder documentar la operación y obtener la debida autorización de la misma por parte de la DIAN, en tal sentido se le hacen aplicables las sanciones relativas al uso de los sistemas informáticos electrónicos estipuladas en el artículo 48 del Decreto 920 de 2023.
Sanciones más relevantes
Dentro de las sanciones en mención encontramos como más relevantes, para este tipo de usuarios, las sanciones por uso indebido de los sistemas informáticos en los escenarios donde se realicen documentos únicos para tránsito aduanero- DUTA duplicados o contengan información sobre transportadores y/o consignatarios que no sean los reales estableciendo multas, por dichos incumplimientos, de 1.692 unidades de valor tributario-UVT.
De igual forma, podemos encontrar la sanción por operar los sistemas informáticos electrónicos sin cumplir con lo establecido dentro de los manuales y procedimientos establecidos por la DIAN como lo es el manual de tránsito aduanero publicado en la página web de la DIAN con multa de 725 UVT.
También puedes leer QUIÉN ES EL GENERADOR DE MERCANCÍAS EN OPERACIONES DE TRANSPORTE CONTRATADAS POR INTERMEDIARIOS LOGÍSTICOS DE LOS IMPORTADORES Y/O EXPORTADORES
Actualmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN impone dichas sanciones a los operadores de transporte multimodal de forma más frecuente en escenarios como incorrecta transcripción de la información de los documentos de viaje, elección de códigos incorrectos de acuerdo a la operación que se realiza, errores en datos de la operación, entre otros.
Sí tiene alguna duda y requiere de una asesoría especializada, recuerde que en GRILLO CORREA CONSULTORÍAS S.A.S., estamos dispuestos a atenderlo virtualmente y en tiempo real, para lograr los objetivos y el reconocimiento que merece usted y su empresa.