¿ES VÁLIDA LA FIRMA DIGITAL O ELECTRÓNICA QUE ESTÁ REEMPLAZANDO LA FIRMA FÍSICA EN LOS DOCUMENTOS DE VINCULACIÓN, CONTRATACIÓN Y DEMÁS ACUERDOS QUE SUSCRIBEN LOS AGENTES DE CARGA?

by | mar 15 Oct ,2024 | Aduanero y/o Transporte, Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, SICE - TAC

¿ES VÁLIDA LA FIRMA DIGITAL O ELECTRÓNICA QUE ESTÁ REEMPLAZANDO LA FIRMA FÍSICA EN LOS DOCUMENTOS DE VINCULACIÓN, CONTRATACIÓN Y DEMÁS ACUERDOS QUE SUSCRIBEN LOS AGENTES DE CARGA?

La Firma Digital: Seguridad y Autenticidad en la Era Digital

La Ley 527 de 1999 define la firma digital como un valor numérico que se adjunta a un mensaje de datos, el cual, mediante un procedimiento matemático conocido y vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite verificar que dicho valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje no ha sido modificado tras su transformación.

Para mayor claridad, este procedimiento matemático es realizado por las “entidades de certificación”, personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Estas entidades emiten las certificaciones relacionadas con las firmas digitales, y ofrecen servicios de registro, estampado cronológico y recepción de mensajes de datos. En otras palabras, son quienes proporcionan el servicio a los suscriptores de mensajes de datos para que puedan incluir sus firmas digitales en estos.

Requisitos para la validez de la firma digital

Para que una firma digital sea considerada válida, debe cumplir con ciertos atributos jurídicos. El artículo 28 de la Ley 527 de 1999 establece que la firma digital, una vez adjunta a un mensaje de datos, presume que el suscriptor tenía la intención de validar el contenido del mensaje. Además, la firma digital tiene el mismo valor legal que una firma manuscrita, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Es única a la persona que la utiliza.
  2. Es susceptible de verificación.
  3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
  4. Está vinculada al mensaje de tal manera que, si el contenido es modificado, la firma digital queda invalidada.
  5. Cumple con las normativas establecidas por el Gobierno Nacional.

El Decreto 2364 de 2012 introduce el concepto de “firma electrónica”, definido como cualquier método, como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas, que permita identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre que sea confiable y apropiado para los fines que se busca alcanzar.

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Características de la firma digital:

  • No requiere un certificado digital emitido por una entidad de certificación.
  • Es un mecanismo menos riguroso que la firma digital en cuanto a los controles y garantías de seguridad.
  • La validez de la firma electrónica depende de que sea confiable y apropiada según el contexto y el fin para el cual se utiliza.
  • No tiene las mismas garantías legales que la firma digital, pero puede ser considerada válida si cumple con ciertos estándares de confiabilidad.

Ambas firmas, tanto digital como electrónica, tienen como finalidad garantizar la validez de la vinculación entre el firmante y el mensaje de datos o documento, como un contrato o cualquier otro documento legal que implique obligaciones.

Principales diferencias:

  1. Certificación: La firma digital debe estar certificada por una entidad de certificación autorizada, mientras que la firma electrónica no requiere dicha certificación.
  2. Seguridad y Control: La firma digital tiene mayores controles de seguridad y garantías jurídicas, ya que está asociada a una clave criptográfica única y verificable, y cualquier alteración en el mensaje la invalida. La firma electrónica, en cambio, puede utilizar diversos métodos de identificación, pero es menos rigurosa en cuanto a la integridad del documento.
  3. Fuerza Legal: Aunque ambas firmas pueden ser válidas legalmente, la firma digital tiene una presunción de mayor fuerza jurídica, siempre que cumpla con los requisitos de la ley, mientras que la firma electrónica depende de su nivel de confiabilidad y el contexto de uso.

En resumen, la firma digital ofrece un mayor nivel de seguridad y formalidad que la firma electrónica, debido a la certificación por entidades especializadas y las garantías legales que se le otorgan en Colombia y el inconveniente de utilizar esta firma radica en que, ante una posible controversia legal, sería necesario demostrar su autenticidad, confiabilidad y autoría con la asistencia de un perito experto. Se debe probar que la persona que firmó el documento es efectivamente quien afirma ser, y que el contenido del mismo no ha sido alterado.

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Elaboró: Dra. Nancy Balaguera

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