¿QUÉ DICE LA LEY COLOMBIANA SOBRE EL PAGO DEL FLETE?
La legislación colombiana establece que un contratante incumplido o renuente a cumplir, por regla general, carece de legitimación e interés para exigir el cumplimiento o resolución del contrato con indemnización de perjuicios frente a la parte cumplida, y por ende, con interés para invocar la excepción del contrato no cumplido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1609 del Código Civil.
Artículo 1602 y 1603 del Código Civil
Si bien en atención a lo establecido en los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, en concordancia con el artículo 871 del Código de Comercio, mientras el contrato no se haya extinguido por las causas legales o por el consentimiento de las partes, los deberes de prestación que del mismo hayan surgido conservan la vigencia y exigibilidad, y deben ser ejecutados de buena fe, tampoco el contratante incumplido podrá exigir el simple cumplimiento de un resarcimiento de daños, mientras no cumpla o se allane a cumplir sus obligaciones.
Lo anterior significa que cuando en virtud de un contrato de transporte (marítimo, aéreo, terrestre, multimodal, etc.), se genere reclamación por parte del contratante (generador de la carga) porque la carga resulta siniestrada o porque la demora en su entrega genera perjuicios, el TRANSPORTADOR EFECTIVO estará obligado a atender dicho reclamo (en lo que resulte debidamente probado) siempre y cuando el cliente contratante de la operación haya cumplido con su obligación principal, consistente en el PAGO OPORTUNO DEL FLETE; si esto no ocurre, el transportador no estará obligado al reconocimiento de indemnización alguna, pues esta condición constituye PRESUPUESTO LEGAL para que el transportador reconozca y/o atienda la reclamación.
EN CONCLUSIÓN
En tal sentido, siempre que el generador de la carga presente una reclamación a la empresa de transporte es importante evaluar el pago del flete en aras de poder determinar si procede la reclamación presentada o en su defecto se deba rechazar la misma en virtud de lo anterior. Es importante tener en cuenta que como transportador el valor del flete corresponde a la contraprestación generada en virtud del servicio prestado y él mismo no puede ser dejado de recibir a pesar de los inconvenientes que la operación presente.
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Elaboró: Dra. Verónica Patrón