¿POR QUÉ REPORTAR EL VALOR DEL FLETE?
De acuerdo a la reciente Resolución No. 20223040045515, del 05 de agosto de 2022, la Superintendencia de Transporte reguló la obligación de los generadores de carga, establecido en el Decreto 2228 de 2013. Este establece que todo importador, exportador u operador logístico que contrata y paga a una empresa de transporte un servicio deberá, a través de su propio usuario y clave, informar al Ministerio de Transporte utilizando la plataforma del RNDC cuál fue el valor del flete pactado con su proveedor de transporte.
¿QUIÉNES SI Y QUIENES NO DEBEN REPORTAR?
Sin bien es cierto que la norma inicial, que dio vida jurídica a la obligación ya descrita, no estableció mayores detalles sobre la ejecución de la misma, con la actualización de las obligaciones en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se estableció el lapso en que se debe cumplir la obligación de reportar. Es decir, que a la fecha todos los generadores de carga deberán realizar este reporte durante los 05 días hábiles siguientes a que se haya cumplido el servicio o el transporte de las mercancías
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Sin embargo, la norma también ha establecido una excepción para el cumplimiento de esta obligación de reporte de flete. Esta se da en situaciones en las que el generador y la empresa transportadora han acordado un plazo de pago del servicio que sea diferente o superior a 05 días hábiles. En tales casos, se utilizará este segundo período acordado entre las partes para cumplir con la obligación de reportar el valor del flete.
Descargue aquí la norma disponible en la web: https://plc.mintransporte.gov.co/Portals/0/Manuales/MANUAL%20SISTEMA%20RNDC%202022.pdf?ver=2023-03-06-102202-317
Elaboró: Dra. Nancy Balaguera